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Artículo 2 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163494 / 10258324.

Texto oficial

Art. 2.° Se exceptúan de este indulto los primeros y segundos jefes de los buques y los que sirvieron a la dictadura en los empleos de General o Coronel, vocales o fiscales de tribunales militares, los firmantes de los billetes, los Ministros del Despacho o Diplomáticos, Consejeros de Estado, Intendentes, los miembros del titulado Congreso y de los Tribunales Superiores de Justicia. Los delitos comunes de que se hayan hecho reos los funcionarios públicos o simples particulares al servicio de la dictadura, quedan también exceptuados de la amnistía y deberán ser juzgados con arreglo a las leyes.