Texto oficial
Artículo 3º.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde el Servicio Nacional de Menores al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, a contar del 1 de octubre de 2021, hasta un máximo de 2.421 funcionarios/as que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se disponen a continuación:
Para efectos de determinar los/as funcionarios/as a traspasar conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se estará a las reglas que se definan mediante decreto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", y suscrito además por el Ministro de Desarrollo Social y Familia, el que deberá considerar el proceso de evaluación a que se refiere el inciso segundo del artículo único de la ley Nº 21.338, el cual incorporará el cumplimiento de los requisitos y los perfiles correspondientes conforme a lo establecido en el numeral 2, del artículo primero transitorio de la ley Nº21.302, de aquellos funcionarios que ocupen un cargo homologable al que podrían ocupar en el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. El proceso considerará la etapa de análisis curricular. Además, comprenderá las etapas de análisis de trayectoria y/o evaluación de competencias, según corresponda al tipo de cargo a traspasar. Los cargos homologables serán determinados mediante una o más resoluciones del o la Director/a Nacional del Servicio Nacional de Menores visada por el o la Director/a del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.
Los perfiles de los cargos a traspasar a que se refiere el inciso anterior serán definidos mediante resolución por el o la Director/a Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.
La evaluación a que se refiere el inciso segundo no se aplicará a los funcionarios que hayan sido evaluados con ocasión de la modernización, reestructuración o funcionamiento de los Centros de Reparación Especializada de Administración Directa (CREAD) para el establecimiento de residencias familiares en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la ley Nº 21.126.
Con todo, respecto de los funcionarios a traspasar se deberá verificar que no se encontraren afectos a las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio del cargo al que sean traspasados, conforme a lo señalado en el artículo 56 de la ley Nº 21.302 y deberán cumplir con los requisitos para el desempeño de los cargos del personal del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia establecidos en la ley Nº 21.302 y en el artículo 2º del presente decreto con fuerza de ley. Asimismo, será requisito para ser traspasado al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, el no haber recibido sanciones administrativas, penales o civiles por hechos constitutivos de violencia de cualquier índole, que hayan afectado la vida o integridad física o psíquica de niños, niñas o adolescentes.
Una vez determinada la nómina de los/las funcionarios/as a traspasar, se informará la misma por parte del Director Nacional del Servicio Nacional de Menores al Ministro de Justicia y Derechos Humanos.