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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija planta de personal de los estamentos que indica del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley nº 21.302

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163506 / 10258878.

Texto oficial

Artículo 4º.- Establécese que el personal señalado en el artículo anterior será traspasado en su misma calidad jurídica, grado y planta o aquella a la que se encuentre asimilado, según corresponda, y será individualizado a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y suscrito por el Ministro de Desarrollo Social y Familia. Para el encasillamiento en la planta de personal del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia solo se aplicará la siguiente regla: el personal titular de un cargo de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares traspasado se encasillará en cargos titulares del mismo estamento e igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los/las funcionarios/as, por haber variado los grados de ingreso a ellas, estos/as se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta. Estos encasillamientos comenzarán a regir a contar del 1º de octubre del año 2021.