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Artículo primero transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija planta de personal de los estamentos que indica del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley nº 21.302

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163506 / 10258882.

Texto oficial

Artículo primero.- Fíjase la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia a contar del 1 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de ese año, en 2.552 cupos, en cuyo caso no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.