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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija planta de personal de los estamentos que indica del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley nº 21.302

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163506 / 10258880.

Texto oficial

Artículo 6º.- Traspásanse desde el Servicio Nacional de Menores al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento del Servicio. La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Con el solo mérito de copia autorizada de dichos decretos, el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia efectuará las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan.