Texto oficial
Artículo 6º.- Traspásanse desde el Servicio Nacional de Menores al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento del Servicio.
La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Con el solo mérito de copia autorizada de dichos decretos, el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia efectuará las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan.