Texto oficial
Artículo 16°.- Las materias susceptibles de someterse a plebiscito son las de la administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal, a la modificación del plan regulador o a otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal. Podrán concurrir con su voto los y las habitantes que estén inscritos en el registro electoral.