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Artículo 17° del Decreto 5162

Modifica y actualiza ordenanza comunal de participación ciudadana y convivencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163577 / 10259117.

Texto oficial

Artículo 17°.- Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del Concejo, de recibido oficialmente el requerimiento del Concejo o de los Ciudadanos, en los términos de los artículos anteriores, el alcalde dictará un decreto para convocar a plebiscito. Dicho decreto se publicará en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación en la comuna, dentro de los quince días siguientes a su dictación. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede comunal, en plataformas electrónicas dispuestas por la municipalidad y en otros lugares públicos. El decreto contendrá la o las cuestiones sometidas a plebiscito. Además, señalará la fecha de su realización, debiendo efectuarse 120 días después de la publicación de dicho decreto en el Diario Oficial, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente. Los resultados del plebiscito serán vinculantes para la autoridad municipal, siempre que vote en él más del 50% de los ciudadanos habilitados para votar en la comuna.