Texto oficial
Artículo 25°.- El requerimiento de los habitantes para ser recibidos en audiencia pública deberá presentarse por escrito y deberá contener a lo menos:
a) individualización (nombre completo, Rut, número de teléfono y correo electrónico si lo tuvieran) de las personas requirentes, acompañado de listado de firmas;
b) indicación de la materia sometida a conocimiento y fundamentos de esta, la que deberá ser atinente al ámbito de la administración municipal;
c) indicación de las personas, no más de tres (3), que representarán a los requirentes en la audiencia pública.
Artículo 25° bis.- Las audiencias públicas, en aquellos casos en que sea requerida por la ley como un trámite obligatorio, serán convocadas por el alcalde, dentro de los plazos y con las formalidades establecidas por la ley.
En caso de no ser posible la realización de audiencias públicas de manera presencial, por cualquier contingencia de público conocimiento o que el Honorable Concejo Municipal determinare que imposibilita, dificulta o genera peligro a las personas o el patrimonio de la comuna, podrá procederse a la realización de estas mediante medios virtuales, digitales o electrónicos, asegurando a los habitantes las siguientes garantías:
. El resguardo de la salud de los funcionarios y de la ciudadanía.
. La continuidad y permanencia del servicio.
. La transparencia, publicidad y masividad en la difusión y ejecución de actividades.
. La representatividad en la interlocución y deliberación ciudadana de la totalidad de los vecinos afectados y demás interesados, de los territorios o porciones de ellos, que forman parte de la formulación o modificación de un IPT.
. Consideración de plazos adecuados que aseguren una interlocución y deliberación efectiva y oportuna.
. El registro acucioso de las acciones realizadas con modalidad de participación ciudadana digital.
Dichas audiencias por medios virtuales serán autorizadas en su modalidad por resolución fundada del Alcalde, la cual contendrá a lo menos:
. Resumen de motivos de la audiencia, ámbito territorial e implicancias de los efectos de la misma.
. Medidas de seguridad según contingencia.
. Plazos de realización y del contexto de la audiencia.
. Medios de difusión empleados.
. Instancias previas de información de la audiencia pública través de medios digitales.
. Nombramiento de los interventores de la audiencia pública, quienes mediarán la participación a fin de asegurar las garantías consagradas en este artículo.
. Teleconferencias territoriales participativas con la comunidad organizada de cada sector, señalando la plataforma virtual a utilizar y el canal de interacción con la comunidad.
. Implementación de casilla de correo electrónico para la recepción de observaciones y consultas.
. Encuesta web a nivel comunal.
. Implementación de una página web específica para la audiencia pública, que visibilizará de forma permanente y, actualizada, todo el proceso participativo de la comuna la cual mantendrá un registro perpetuo de todas las actividades realizadas.
Se utilizará un procedimiento similar para cualquiera otra instancia de participación ciudadana, y con la presente modificación se valida cualquier procedimiento o adaptación de éste conforme a los criterios expresados en la parte primera y que tuviera por finalidad la ejecución de las leyes y normativas, el bien común, la continuidad de la función pública y la protección de la sociedad y las personas.