Texto oficial
Artículo 27°.- Las personas o instituciones que soliciten intervenir en las audiencias públicas, deberán inscribirse previamente en la Secretaría Municipal a objeto de ordenar sus presentaciones, a excepción de los Concejos en terreno, caso en que el presidente(a) dará la palabra a los asistentes conforme sea solicitada y siempre manteniendo el orden y ceremonia que la Reunión de Concejo amerita. Asimismo, el Secretario(a) Municipal, deberá registrar en el acta de la sesión un resumen de los temas tratados en las audiencias públicas.
El Secretario(a) Municipal llevará un libro foliado de "Ingreso de solicitudes de Audiencias Públicas". Recibida una solicitud, el Secretario(a) Municipal la anotará en el Libro señalado y la remitirá al Alcalde, con copia a cada uno de los Concejales, acompañada de un informe respecto del cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo precedente.
En las sesiones ordinarias del Concejo Municipal, en sala legalmente constituida, al final de dichas sesiones, se determinará mediante votación por mayoría simple a aquellos a quien se dará audiencias públicas. Para estos efectos, el informe señalado en el inciso anterior deberá ser remitido a lo menos 3 días antes de la próxima sesión del concejo.
En todos los demás aspectos que no se sean contrarios a la presente ordenanza, se aplicará lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento Interno del Concejo Municipal vigente a la fecha.