Texto oficial
Artículo 29°.- El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil deberá pronunciarse respecto de la cuenta pública del alcalde o alcaldesa hasta el último día hábil del mes de mayo de cada año, conforme lo dispuesto en el inciso noveno del artículo 94 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El pronunciamiento que emita el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil se publicará por la Dirección de Desarrollo Comunitario en el sitio web municipal al día siguiente de que sea entregado al alcalde o alcaldesa.