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Artículo 30° del Decreto 5162

Modifica y actualiza ordenanza comunal de participación ciudadana y convivencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163577 / 10259134.

Texto oficial

Artículo 30°.- De la cuenta pública del alcalde se dará lectura en sesión especialmente convocada al efecto, a la que podrán acceder todas las personas que lo deseen, sin invitación especial. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los contenidos señalados en el inciso segundo del artículo 67 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y cuyo extracto deberá estar a disposición de la comunidad a través del sitio web de la Municipalidad. Sin perjuicio de ello, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde o la alcaldesa deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta en la Oficina de Partes.