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Artículo 31° del Decreto 5162

Modifica y actualiza ordenanza comunal de participación ciudadana y convivencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163577 / 10259135.

Texto oficial

Artículo 31°.- El alcalde incluirá en su cuenta pública una relación de las materias tratadas en las audiencias públicas y los cabildos comprendidos en el periodo de que se da cuenta y del resultado de los acuerdos contraídos debidamente consignados en el acta del Concejo.