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Artículo 33° del Decreto 5162

Modifica y actualiza ordenanza comunal de participación ciudadana y convivencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163577 / 10259138.

Texto oficial

Artículo 33°.- El cabildo será convocado mediante decreto alcaldicio, el que deberá difundirse a través de todos los medios de comunicación que disponga la Municipalidad y publicarse en los lugares de mayor afluencia de personas en la comuna, sin perjuicio de que se disponga de otros especiales, a lo menos veinte días antes de la fecha de realización del mismo. Este decreto alcaldicio deberá señalar con claridad el objeto del cabildo, la materia a debatir, y según ello, la población a quien se convoca a participar y la oportunidad y el lugar de su realización, como también todos los demás antecedentes necesarios para el adecuado desarrollo del mismo.