Texto oficial
Artículo 33°.- El cabildo será convocado mediante decreto alcaldicio, el que deberá difundirse a través de todos los medios de comunicación que disponga la Municipalidad y publicarse en los lugares de mayor afluencia de personas en la comuna, sin perjuicio de que se disponga de otros especiales, a lo menos veinte días antes de la fecha de realización del mismo.
Este decreto alcaldicio deberá señalar con claridad el objeto del cabildo, la materia a debatir, y según ello, la población a quien se convoca a participar y la oportunidad y el lugar de su realización, como también todos los demás antecedentes necesarios para el adecuado desarrollo del mismo.