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Artículo 34° del Decreto 5162

Modifica y actualiza ordenanza comunal de participación ciudadana y convivencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163577 / 10259139.

Texto oficial

Artículo 34°.- Le corresponderá al departamento o unidad municipal que el decreto alcaldicio designe, hacerse cargo de la implementación de la metodología participativa para la realización del cabildo, debiendo levantarse acta indicativa de los participantes y de los principales acuerdos adoptados en él, la que será posteriormente publicada en el sitio de transparencia activa de la Municipalidad, quedando copia física del mismo en poder del secretario(a) municipal. Durante todo este proceso se promoverá la participación de todas las instancias correspondientes, como los consejos ciudadanos y las mesas barriales, de acuerdo a la materia o sector territorial sobre el cual el cabildo verse.