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Artículo 35° del Decreto 5162

Modifica y actualiza ordenanza comunal de participación ciudadana y convivencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163577 / 10259140.

Texto oficial

Artículo 35°.- El alcalde deberá informar al Concejo Municipal y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, dentro de los diez días siguientes a la realización del cabildo, las materias vistas y acordadas en él.