Texto oficial
Artículo 35°.- El alcalde deberá informar al Concejo Municipal y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, dentro de los diez días siguientes a la realización del cabildo, las materias vistas y acordadas en él.
Modifica y actualiza ordenanza comunal de participación ciudadana y convivencia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163577 / 10259140.