Texto oficial
Artículo 5°.- Expendio de comida preparada en las
dependencias de los organismos públicos. Las prohibiciones
establecidas en los artículos 3º y 4º también serán
aplicables al expendio de comida preparada dentro de las
dependencias de los organismos públicos, a menos que por
razones sanitarias, higiénicas, de emergencia o seguridad,
sea necesaria la entrega de productos de un solo uso.