Texto oficial
Artículo 4°.- Prohibición de entrega para consumo
fuera del establecimiento y obligación de sensibilización.
Cuando se trate de consumo fuera del establecimiento,
estará permitida la entrega de productos desechables de
materiales valorizables distintos del plástico, o plástico
certificado de conformidad con el artículo 10.
Los productos de un solo uso distintos de los envases
de comida preparada deberán ser entregados únicamente
cuando el consumidor expresamente los solicite.
Los establecimientos que entreguen productos de un solo
uso deberán informar a los consumidores sobre la manera
adecuada de valorizar los residuos en los que se
transformarán dichos productos y sensibilizar a los
consumidores sobre el impacto ecológico de los residuos y
la importancia de su valorización.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero,
las bombillas, los revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara
y cuchillo) y palillos, todos de plásticos de un solo uso,
se encontrarán prohibidos.