Texto oficial
Artículo 7°.- Composición de las botellas plásticas
desechables. Las botellas plásticas desechables que se
comercialicen por cualquier persona natural o jurídica,
sean o no establecimientos de expendio de alimentos,
deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que
haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las
proporciones que determine el reglamento de esta ley.
Dicha composición deberá ser certificada de
conformidad con el procedimiento establecido en el artículo
10.