Texto oficial
Artículo 8°.- Obligaciones de retornabilidad para
comercializadores de bebestibles. Todos los
comercializadores de bebestibles estarán obligados a
ofrecer bebestibles en botellas retornables y a recibir de
los consumidores estos envases.
El reglamento determinará el porcentaje de botellas de
formato retornable disponibles en vitrina a la venta que
deben ofrecer los supermercados, para cumplir con lo
dispuesto en este artículo.
Los comercializadores de bebestibles deberán
sensibilizar a los consumidores sobre la importancia de la
retornabilidad de la botella, publicando en sus góndolas la
obligación de ofrecer a la venta este formato de botella.