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Artículo 8° de la Ley 21.368

Regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163603 / 10259798.

Texto oficial

Artículo 8°.- Obligaciones de retornabilidad para comercializadores de bebestibles. Todos los comercializadores de bebestibles estarán obligados a ofrecer bebestibles en botellas retornables y a recibir de los consumidores estos envases. El reglamento determinará el porcentaje de botellas de formato retornable disponibles en vitrina a la venta que deben ofrecer los supermercados, para cumplir con lo dispuesto en este artículo. Los comercializadores de bebestibles deberán sensibilizar a los consumidores sobre la importancia de la retornabilidad de la botella, publicando en sus góndolas la obligación de ofrecer a la venta este formato de botella.