Texto oficial
Artículo 12.- Infracción y multa. El incumplimiento
de lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y 5º será
sancionado con multa a beneficio municipal de entre una y
cinco unidades tributarias mensuales por cada producto de un
solo uso entregado en contravención a lo dispuesto en esta
ley. La misma sanción será aplicable para el
incumplimiento de lo establecido en el artículo 7º, por
cada botella plástica desechable que sea comercializada sin
la certificación correspondiente. En caso de incumplimiento
de las obligaciones dispuestas en el inciso tercero del
artículo 4º, en el inciso segundo del artículo 6º y en
el inciso tercero del artículo 8º, la multa será de una a
veinte unidades tributarias mensuales.
La infracción de lo establecido en el inciso primero
del artículo 8º será sancionada con multa a beneficio
municipal de una a veinte unidades tributarias mensuales,
por cada día en que no se encuentren disponibles para su
venta bebestibles en formato botella retornable. También se
entenderá que no se encuentran disponibles cuando no
existan las góndolas establecidas para ofrecer bebestibles
en formato botella retornable o no exista un mecanismo para
recibir de los consumidores estos envases.
Las sanciones establecidas en esta ley serán aplicadas
por el Juzgado de Policía Local de la comuna donde se
encuentre situado el establecimiento, de conformidad con el
procedimiento ordinario contemplado en la ley Nº 18.287,
que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía
Local.