Texto oficial
Artículo 11.- Corresponderá a las municipalidades
fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en
la presente ley, de conformidad con sus atribuciones
señaladas en el inciso tercero del artículo 5º del
decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del
Interior, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional
de Municipalidades.
Cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de
las obligaciones establecidas en esta ley.