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Artículo 17° de la Ley 21.368

Regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163603 / 10259809.

Texto oficial

Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 48 ter de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente: 1. Agrégase en el inciso primero, después de la palabra "solicitados", la frase "u obligatoriamente requeridos". 2. Elimínanse en el inciso segundo las siguientes oraciones: "El Ministerio podrá encomendar a entidades técnicas la verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento. La acreditación, autorización y control de dichas entidades se regirá por lo dispuesto en el reglamento a que hace referencia el artículo 3º, letra c), de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.". 3. Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto: "Será de cargo del solicitante del certificado, rótulo o etiqueta adjuntar a su petición un informe favorable de cumplimiento de los requisitos que el reglamento señale, emitido por aquellas entidades que la Superintendencia del Medio Ambiente autorice según lo dispuesto en el artículo 3 literal v) de su ley orgánica.". 4. Intercálase en su actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, entre el vocablo "artículo" y el punto y aparte, la frase ", en los casos que corresponda". 5. Intercálase en el inciso final, después del punto y seguido, la siguiente oración: "El reglamento definirá el procedimiento que se aplicará en estos casos.".