Texto oficial
Artículo 17.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo 48 ter de la ley Nº 19.300,
sobre Bases Generales del Medio Ambiente:
1. Agrégase en el inciso primero, después de la
palabra "solicitados", la frase "u obligatoriamente
requeridos".
2. Elimínanse en el inciso segundo las siguientes
oraciones: "El Ministerio podrá encomendar a entidades
técnicas la verificación del cumplimiento de los
requisitos que señale el reglamento. La acreditación,
autorización y control de dichas entidades se regirá por
lo dispuesto en el reglamento a que hace referencia el
artículo 3º, letra c), de la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Medio Ambiente.".
3. Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo,
pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
"Será de cargo del solicitante del certificado,
rótulo o etiqueta adjuntar a su petición un informe
favorable de cumplimiento de los requisitos que el
reglamento señale, emitido por aquellas entidades que la
Superintendencia del Medio Ambiente autorice según lo
dispuesto en el artículo 3 literal v) de su ley
orgánica.".
4. Intercálase en su actual inciso tercero, que ha
pasado a ser inciso cuarto, entre el vocablo "artículo" y
el punto y aparte, la frase ", en los casos que
corresponda".
5. Intercálase en el inciso final, después del punto
y seguido, la siguiente oración: "El reglamento definirá
el procedimiento que se aplicará en estos casos.".