Texto oficial
Artículo 18.- Intercálase, a continuación del
literal u) del artículo 3º, contenido en el artículo
segundo de la ley Nº 20.417, que Crea la Superintendencia
del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, el siguiente
literal v), nuevo, pasando el actual literal v) a ser
literal w):
"v) Administrar un mecanismo de evaluación y
verificación de cumplimiento, respecto de criterios de
sustentabilidad y contribución a la protección del
patrimonio ambiental del país, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48 ter de la ley Nº 19.300.
Para estos efectos, la Superintendencia administrará
un sistema de acreditación de personas naturales y
jurídicas que realicen estas evaluaciones y verificaciones.
El reglamento determinará los requisitos, condiciones y
procedimientos necesarios para su administración y
funcionamiento.
Las infracciones derivadas de este sistema, así como
de las personas acreditadas, se sancionarán de conformidad
con lo dispuesto en el Título III de la presente ley.".