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Artículo primero transitorio de la Ley 21.368

Regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163603 / 10259813.

Texto oficial

Artículo primero.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, salvo lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y 5º que comenzará a regir en el plazo de 54 meses a partir de la publicación de la presente ley para todos los productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos, excepto para el poliestireno expandido, en cuyo caso lo dispuesto en dichos artículos comenzará a regir en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de la ley. La prohibición establecida en el inciso final del artículo 4º comenzará a regir a partir de seis meses desde la publicación de esta ley. La obligación establecida en el inciso primero del artículo 8º comenzará a regir a partir de seis meses para los supermercados y a partir de dos años para los demás comercializadores de bebestibles, ambos desde la publicación de esta ley. El porcentaje establecido en el inciso segundo del artículo 8º no podrá ser inferior al 30 por ciento, a partir del plazo de 54 meses contado desde la publicación de esta ley.