Texto oficial
Artículo primero.- Las disposiciones de la presente
ley entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario
Oficial, salvo lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y 5º
que comenzará a regir en el plazo de 54 meses a partir de
la publicación de la presente ley para todos los productos
de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén
compuestos, excepto para el poliestireno expandido, en cuyo
caso lo dispuesto en dichos artículos comenzará a regir en
el plazo de seis meses, contado desde la publicación de la
ley.
La prohibición establecida en el inciso final del
artículo 4º comenzará a regir a partir de seis meses
desde la publicación de esta ley.
La obligación establecida en el inciso primero del
artículo 8º comenzará a regir a partir de seis meses para
los supermercados y a partir de dos años para los demás
comercializadores de bebestibles, ambos desde la
publicación de esta ley.
El porcentaje establecido en el inciso segundo del
artículo 8º no podrá ser inferior al 30 por ciento, a
partir del plazo de 54 meses contado desde la publicación
de esta ley.