Texto oficial
Artículo segundo.- El Ministerio del Medio Ambiente
deberá dictar el reglamento a que se refiere esta ley en el
plazo de 40 meses contado desde la publicación de ésta.
Este reglamento entrará en vigencia en el plazo de seis
meses, contado desde su publicación en el Diario Oficial.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7º, el
porcentaje de plástico recolectado y reciclado en el país
que deberán incorporar las botellas plásticas desechables
será del 70 por ciento al año 2060. Asimismo, ese
porcentaje no podrá ser inferior al 15 por ciento al año
2025; al 25 por ciento al año 2030; al 50 por ciento al
año 2040, y al 60 por ciento al año 2050. Tanto esos
porcentajes como el porcentaje señalado en la letra k) del
artículo 2º deberán ser revisados y actualizados cada
cinco años, desde la entrada en vigencia del reglamento de
esta ley, considerando criterios ambientales y de
costo-efectividad.