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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.368

Regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163603 / 10259814.

Texto oficial

Artículo segundo.- El Ministerio del Medio Ambiente deberá dictar el reglamento a que se refiere esta ley en el plazo de 40 meses contado desde la publicación de ésta. Este reglamento entrará en vigencia en el plazo de seis meses, contado desde su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7º, el porcentaje de plástico recolectado y reciclado en el país que deberán incorporar las botellas plásticas desechables será del 70 por ciento al año 2060. Asimismo, ese porcentaje no podrá ser inferior al 15 por ciento al año 2025; al 25 por ciento al año 2030; al 50 por ciento al año 2040, y al 60 por ciento al año 2050. Tanto esos porcentajes como el porcentaje señalado en la letra k) del artículo 2º deberán ser revisados y actualizados cada cinco años, desde la entrada en vigencia del reglamento de esta ley, considerando criterios ambientales y de costo-efectividad.