Texto oficial
Artículo 1.- El presente reglamento establece las condiciones ambientales, de seguridad y de salud que deberán cumplir los establecimientos destinados a prestar servicios como centro de contacto o llamadas.
Sin perjuicio de lo anterior, igualmente serán aplicables a estos establecimientos las disposiciones del reglamento a que se refiere el artículo 152 quáter F del Código del Trabajo.