Texto oficial
Artículo 2.- En todo aquello que no esté regulado especialmente por el presente reglamento, se aplicará lo dispuesto en el Código del Trabajo; la ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus reglamentos; el decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo; y los Protocolos de Vigilancia de la exposición a factores de riesgo para la salud de los trabajadores y trabajadoras que dicte el Ministerio de Salud, conforme lo establecido en el artículo 21 del decreto supremo Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que sean aplicables a los establecimientos destinados a prestar servicios como centro de contacto o llamadas.