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Artículo 2 del Decreto 8

Aprueba reglamento del artículo 152 quáter e del código del trabajo, que regula las condiciones ambientales, de seguridad y salud en el trabajo que se deberán cumplir en los establecimientos destinados a prestar servicios como centros de contacto o llamadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163610 / 10259883.

Texto oficial

Artículo 2.- En todo aquello que no esté regulado especialmente por el presente reglamento, se aplicará lo dispuesto en el Código del Trabajo; la ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus reglamentos; el decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo; y los Protocolos de Vigilancia de la exposición a factores de riesgo para la salud de los trabajadores y trabajadoras que dicte el Ministerio de Salud, conforme lo establecido en el artículo 21 del decreto supremo Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que sean aplicables a los establecimientos destinados a prestar servicios como centro de contacto o llamadas.