Texto oficial
Artículo 5.- Próximo a los puestos de trabajo, se dispondrá de agua potable y fresca para el consumo e hidratación de los teleoperadores y teleoperadoras.
Aprueba reglamento del artículo 152 quáter e del código del trabajo, que regula las condiciones ambientales, de seguridad y salud en el trabajo que se deberán cumplir en los establecimientos destinados a prestar servicios como centros de contacto o llamadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163610 / 10259887.