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Artículo 4 del Decreto 8

Aprueba reglamento del artículo 152 quáter e del código del trabajo, que regula las condiciones ambientales, de seguridad y salud en el trabajo que se deberán cumplir en los establecimientos destinados a prestar servicios como centros de contacto o llamadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163610 / 10259886.

Texto oficial

Artículo 4.- Los establecimientos destinados a prestar servicios como centros de contacto o llamadas deberán proporcionar confort térmico, higrométrico y buena calidad del aire, para lo que podrán contar con un sistema de climatización de los lugares de trabajo. En caso de contar con un sistema de climatización, será responsabilidad del empleador adoptar las medidas para mantener en buen estado de funcionamiento estos sistemas, los que serán revisados anualmente por personal técnico competente.