Texto oficial
Artículo 1.- El presente reglamento establece las condiciones físicas y ergonómicas en que deberán prestar servicios los teleoperadores y teleoperadoras, y los exámenes preventivos que éstos deberán realizarse periódicamente.
El presente reglamento se aplicará exclusivamente a los teleoperadores y teleoperadoras, y respecto de todos los centros de contacto o llamadas.
Se entenderá por centro de contacto o llamadas, todo establecimiento destinado a la prestación de servicios para contactar o ser contactados con terceros, sea por la vía telefónica, medios telemáticos, aplicación de tecnología digital o cualquier otro medio electrónico, para la atención, información o asesoramiento de soporte técnico, comerciales o administrativos, venta o promoción de productos o servicios.