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Artículo 1 del Decreto 9

Aprueba reglamento del inciso segundo del artículo 152 quáter f del código del trabajo, que regula las condiciones físicas y ergonómicas en que deberán prestar servicios los teleoperadores y teleoperadoras, y los exámenes preventivos que deberán realizarse periódicamente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163611 / 10259921.

Texto oficial

Artículo 1.- El presente reglamento establece las condiciones físicas y ergonómicas en que deberán prestar servicios los teleoperadores y teleoperadoras, y los exámenes preventivos que éstos deberán realizarse periódicamente. El presente reglamento se aplicará exclusivamente a los teleoperadores y teleoperadoras, y respecto de todos los centros de contacto o llamadas. Se entenderá por centro de contacto o llamadas, todo establecimiento destinado a la prestación de servicios para contactar o ser contactados con terceros, sea por la vía telefónica, medios telemáticos, aplicación de tecnología digital o cualquier otro medio electrónico, para la atención, información o asesoramiento de soporte técnico, comerciales o administrativos, venta o promoción de productos o servicios.