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Artículo 2 del Decreto 9

Aprueba reglamento del inciso segundo del artículo 152 quáter f del código del trabajo, que regula las condiciones físicas y ergonómicas en que deberán prestar servicios los teleoperadores y teleoperadoras, y los exámenes preventivos que deberán realizarse periódicamente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163611 / 10259922.

Texto oficial

Artículo 2.- Los establecimientos destinados a prestar servicios como centros de contacto o llamadas deberán dar cumplimiento a las disposiciones del presente reglamento, sin perjuicio de la aplicación de la ley Nº 16.744 y sus reglamentos, el decreto supremo Nº 594, de 1999, que aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo, y los Protocolos de Vigilancia Epidemiológica de trabajadores expuestos a determinados factores de riesgo, dictados por el Ministerio de Salud, conforme lo establecido en el artículo 21 del decreto supremo Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.