Texto oficial
Artículo 4.- El empleador deberá gestionar los riesgos laborales presentes en los centros de contacto o llamados, que puedan afectar la seguridad y salud de los teleoperadores y teleoperadoras, debiendo considerar como mínimo:
a) Una estructura organizativa encargada de la prevención de los riesgos laborales, para lo cual definirá las responsabilidades y facultades de cada uno de sus integrantes, incluyendo los instrumentos preventivos que existan en el lugar de trabajo.
b) Una Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de los Riesgos en la que se indiquen los puestos de trabajo con sus tareas asociadas, los peligros que estos puedan presentar para la seguridad y salud de los teleoperadores y teleoperadoras, y la evaluación de los riesgos. El empleador deberá garantizar la existencia de mecanismos de participación de los teleoperadores y teleoperadoras, o sus representantes. Tal matriz deberá ser revisada, al menos, anualmente.
c) Un programa de trabajo que, elaborado a partir de la matriz indicada en la letra anterior, contenga al menos:
i. medidas preventivas y correctivas a implementar según el orden de prelación a que se refiere el inciso tercero de este artículo;
ii. indicadores de gestión;
iii. responsables de su implementación y control permanente de la eficacia de las medidas adoptadas, y
iv. plazos de ejecución.
Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá realizar una evaluación anual del cumplimiento del programa, indicando las medidas de mejora continua y actualización del mismo.
Para los efectos del literal i de la letra c) del presente artículo, el empleador deberá observar el siguiente orden de prelación:
i. eliminar los riesgos;
ii. controlar los riesgos en su fuente;
iii. reducir los riesgos al mínimo, mediante medidas que incluyan la elaboración de métodos de trabajo seguros, y
iv. en tanto perdure la situación de riesgo, proveer la utilización de elementos de protección personal adecuados.
Para dar cumplimiento a las obligaciones indicadas precedentemente, el empleador podrá requerir la asistencia técnica del organismo administrador del seguro de la ley Nº 16.744.
Toda la información vinculada a la gestión de los riesgos laborales, señalada en los incisos precedentes, deberá estar respaldada por escrito debiendo mantenerse los documentos en papel o formato electrónico, a disposición de las entidades fiscalizadoras en el respectivo centro de contacto o llamadas.