Texto oficial
Artículo 5.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 del decreto supremo Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, será obligación del empleador capacitar a los teleoperadores y teleoperadoras respecto de los factores de riesgo a los que se encuentran expuestos en el cumplimiento de sus funciones, sus efectos a la salud, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correcto, para lo cual cada teleoperador y teleoperadora deberá participar de un curso de al menos cuatro horas en el que se abordarán los siguientes temas:
a) Factores de riesgo presentes en el lugar de trabajo, tales como musculoesqueléticos, mentales, de la voz, auditivo y visual.
b) Efectos en la salud de la exposición a factores de riesgo existentes en el lugar de trabajo.
c) Medidas preventivas, para el control de los riesgos identificados y evaluados.
Los teleoperadores y teleoperadoras serán capacitados por su empleador a través de una metodología que garantice un adecuado aprendizaje, al menos cada dos años, para lo cual podrán solicitar la asistencia técnica al organismo administrador del seguro de la ley Nº 16.744.