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Artículo 8 del Decreto 9

Aprueba reglamento del inciso segundo del artículo 152 quáter f del código del trabajo, que regula las condiciones físicas y ergonómicas en que deberán prestar servicios los teleoperadores y teleoperadoras, y los exámenes preventivos que deberán realizarse periódicamente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163611 / 10259930.

Texto oficial

Artículo 8.- El mobiliario del puesto de trabajo deberá reunir los siguientes requisitos como mínimo: a) Las sillas deberán contar con respaldo para un adecuado apoyo lumbar y permitir la regulación de su altura. Asimismo, deberán contar con apoyabrazos regulables y estar provistas de un mínimo de cinco ruedas para su fácil movimiento. Las dimensiones que debe tener el asiento serán las siguientes: Medidas Rango (cm) Ancho del asiento Mínimo de 46 Profundidad del asiento 41-45 b) Las mesas o escritorios sobre los cuales se colocan los equipos deberán tener bordes redondeados y sus dimensiones mínimas serán las siguientes: Medidas Rango (cm) Altura de la mesa 70 - 77 o escritorio Ancho del escritorio Mínimo 90 Profundidad escritorio Mínimo 70