Texto oficial
Artículo 10.- La pantalla deberá cumplir con las siguientes características:
a) La imagen de la pantalla deberá ser estable, sin fenómenos de destellos, centelleos u otras formas de inestabilidad.
b) El usuario de terminales con pantalla deberá poder ajustar fácilmente la luminosidad y el contraste entre los caracteres y el fondo de la pantalla, y adaptarlos fácilmente a las condiciones del entorno.
c) La pantalla deberá ser orientable e inclinable a voluntad, con facilidad para adaptarse a las necesidades del usuario.
Respecto de su ubicación:
a) Deberá situarse a una distancia de separación entre 40-70 cm de los ojos del teleoperador o teleoperadora y la misma.
b) La altura de la pantalla deberá permitir visualizarla dentro del espacio comprendido entre la línea de visión horizontal y la trazada a 60 grados bajo la horizontal, de tal forma de evitar posiciones forzadas del cuello. Además, la pantalla deberá ubicarse al frente del teleoperador o teleoperadora de forma de disminuir los efectos del giro de su cabeza al mínimo. El giro de la misma no deberá ser mayor a 30 grados medidos a cada lado de la cabeza del teleoperador o teleoperadora.