Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 21.362

Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de regular el etiquetado, publicidad y venta de alimentos libres de gluten, y otras materias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163923 / 10261560.

Texto oficial

Artículo 2.- Incorpórase en el artículo 6 de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser sexto, séptimo y octavo, respectivamente: "En las licitaciones que tengan por objeto proveer de servicios de alimentación a establecimientos de educación parvularia, básica y media administrados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y en aquellos establecimientos de educación superior y de formación técnico-profesional o similares que contengan puntos de canje asociados a la tarjeta de la ley de la beca BAES, establecimientos de salud pública, establecimientos penitenciarios y casinos y cafeterías que estén dentro o sean parte de alguna institución u organismo de la administración del Estado, las bases de licitación deberán contemplar condiciones para la provisión de servicios de alimentación de personas que padezcan enfermedades por intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca o alergia alimentaria.".