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Artículo 3 de la Ley 21.362

Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de regular el etiquetado, publicidad y venta de alimentos libres de gluten, y otras materias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163923 / 10261561.

Texto oficial

Artículo 3.- Incorpóranse, en el artículo 2 de la ley N° 15.720, que crea una Corporación autónoma con personalidad jurídica y derecho público y domicilio en Santiago, denominada Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto: "El beneficio a que se refiere la letra a) deberá cumplir con lo establecido en el inciso primero del artículo 6 de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad. El reglamento regulará el tipo de alimento que deberá ser entregado por el proveedor. De igual forma, deberá establecer servicios de regímenes especiales para aquellos estudiantes que padezcan celiaquía.".