Texto oficial
Artículo transitorio.- Los reglamentos a que se refiere esta ley deberán dictarse dentro del plazo de noventa días, contado desde su publicación, y fijarán las condiciones que deben reunir los establecimientos de comercio para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 bis que esta ley incorpora en la ley N° 20.606.".