Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto 333

Aprueba reglamento del financiamiento institucional para la gratuidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163967 / 10262153.

Texto oficial

Artículo 5.- Las instituciones de educación superior adscritas a la gratuidad que dejen de cumplir los requisitos previamente establecidos en el artículo 2 del presente reglamento, dejarán de recibir dicho financiamiento, de acuerdo con lo siguiente: a) En el caso de perder el nivel de acreditación mínimo necesario para acceder al financiamiento, la Subsecretaría dictará el acto que determine la pérdida de éste, una vez notificada la decisión adoptada por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), relativa a no acreditar a la institución o a otorgarle un nivel de acreditación inferior al requerido por la ley. Para estos efectos, concluido el procedimiento de acreditación, la CNA deberá notificar a la Subsecretaría dentro del plazo de cinco días contados desde que la decisión se encuentre firme o ejecutoriada, es decir, una vez fallada la apelación de la resolución de acreditación o vencido el plazo para interponer dicho recurso, de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la ley N° 20.129. La Subsecretaría dictará el acto que determine la pérdida del financiamiento para la gratuidad en el plazo de quince días contados desde la notificación señalada en el inciso precedente, y establecerá que la institución será excluida de la siguiente resolución a que se refiere el inciso segundo del artículo 4 del presente reglamento, por lo cual, a partir del año académico que se indique en dicha nómina, recibirá recursos públicos solamente para cubrir el acceso gratuito de los estudiantes que, cumpliendo los requisitos legales, cursaban sus estudios y se encontraban matriculados en la institución, en virtud del artículo 114 de la ley. No obstante, si se trata de una universidad estatal, recibirán recursos destinados al financiamiento necesario para otorgar estudios gratuitos a los estudiantes que cumplan los requisitos, según lo establecido en el artículo 34 de la ley N° 21.094. b) Por su parte, si la institución modifica sus estatutos en el sentido de cambiar su naturaleza jurídica sin fines de lucro, la Subsecretaría dictará el acto administrativo que determine la pérdida del financiamiento público en el plazo de quince días contados desde el registro de la modificación estatutaria. El Departamento de Registro Institucional comunicará al Subsecretario de Educación Superior la circunstancia de registro de la modificación con las características antedichas, dentro del plazo de cinco días. En el acto administrativo que determine la pérdida del financiamiento aludido, la Subsecretaría establecerá que la institución será excluida de la siguiente resolución a que se refiere el inciso segundo del artículo 4 del presente reglamento, por lo cual, a partir del año académico que se indique en dicha nómina, recibirá recursos públicos solamente para cubrir el acceso gratuito de los estudiantes que, cumpliendo los requisitos legales, se encontrasen cursando sus estudios y matriculados en la institución a esa fecha, en virtud el artículo 114 de la ley. c) Si la universidad deja de estar adscrita al Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, la Subsecretaría deberá notificar a la Superintendencia de Educación Superior (en adelante, "la Superintendencia"), a más tardar dentro de los cinco días siguientes desde que tome conocimiento de dicha situación. En el caso de las instituciones del subsistema técnico profesional, la Subsecretaría deberá informar dentro del mismo plazo a la entidad fiscalizadora referida si dejan de cumplir con las características establecidas en el artículo 3 del presente reglamento. La Superintendencia, en ambos casos, instruirá el respectivo procedimiento sancionatorio establecido en el párrafo 5° del Título III de la ley N° 21.091. En caso de que resuelva en dicho procedimiento la pérdida del financiamiento para la gratuidad, solicitará a la Subsecretaría la ejecución de tal medida, la que dictará el acto administrativo correspondiente dentro del plazo de quince días contado desde la comunicación antedicha. En todo caso, la medida de pérdida se hará efectiva a partir del año siguiente de la fecha de la resolución final del procedimiento sancionatorio.