Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto 333

Aprueba reglamento del financiamiento institucional para la gratuidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163967 / 10262155.

Texto oficial

Artículo 7.- Las instituciones de educación superior que accedan al financiamiento institucional para la gratuidad deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 87 de la ley N° 21.091, especialmente la relativa a otorgar estudios gratuitos a los estudiantes de conformidad a lo establecido en la ley y al título II del presente reglamento, y a observar los cobros regulados a que se refieren los artículos 108 y 110 de la ley, y las normas reglamentarias que los regulan establecidas en el presente cuerpo normativo.