Texto oficial
Artículo 7.- Las instituciones de educación superior que accedan al financiamiento institucional para la gratuidad deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 87 de la ley N° 21.091, especialmente la relativa a otorgar estudios gratuitos a los estudiantes de conformidad a lo establecido en la ley y al título II del presente reglamento, y a observar los cobros regulados a que se refieren los artículos 108 y 110 de la ley, y las normas reglamentarias que los regulan establecidas en el presente cuerpo normativo.