Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto 333

Aprueba reglamento del financiamiento institucional para la gratuidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1163967 · idParte: 10262157

Texto oficial

Artículo 8.- Las instituciones beneficiarias del financiamiento que regula el presente reglamento tendrán la obligación de otorgar estudios gratuitos a los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser chileno, extranjero con permanencia definitiva, o extranjero con residencia, y respecto a este último caso, que haya cursado la enseñanza media completa en Chile. Se considerará que no cumplen este último requisito aquellos estudiantes cuya educación media realizada en el extranjero haya sido reconocida por el Ministerio de Educación. b) No poseer un título técnico de nivel superior, ni un título profesional o una licenciatura de carácter terminal, comprendiendo en este último caso aquellas que finalizan al alcanzar el grado académico respectivo y no conducen directamente a obtener un título profesional determinado. En consecuencia, los estudiantes podrán acceder a estudios gratuitos sí cuentan con una licenciatura en carreras o programas de estudio conducentes a un título profesional, y aún no obtienen el título respectivo. Tampoco podrá contar con un título o grado académico extranjero reconocido o revalidado en Chile. c) Estar matriculado en una carrera o programa de estudio presencial de pregrado conducente a título técnico de nivel superior, o a título profesional y licenciatura.