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Artículo 10 del Decreto 333

Aprueba reglamento del financiamiento institucional para la gratuidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1163967 · idParte: 10262159

Texto oficial

Artículo 10.- La obligación de otorgar estudios gratuitos consiste en eximir de cualquier pago asociado a arancel y a derechos básicos de matrícula, cualquiera sea su denominación, a aquellos estudiantes que provengan de los hogares pertenecientes a los seis primeros deciles de menores ingresos de la población del país, que cumplan con los requisitos indicados en los artículos anteriores y permanezcan matriculados en la respectiva carrera o programa de estudio por un tiempo que no exceda la duración nominal de ésta. Para estos efectos, se entenderá que la duración nominal de la carrera o programa de estudio corresponde al tiempo de duración del plan de estudios y los procesos asociados a la titulación o graduación de los estudiantes. Dicha duración nominal será informada por las instituciones de educación superior al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (en adelante, ''SIES") mediante el proceso anual de oferta académica. Asimismo, se descontará de la duración nominal el o los semestres suspendidos, de conformidad al párrafo 1° del título IV del presente reglamento.