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Artículo 9 del Decreto 333

Aprueba reglamento del financiamiento institucional para la gratuidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163967 / 10262158.

Texto oficial

Artículo 9.- Sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del artículo anterior, podrán recibir estudios gratuitos aquellos estudiantes que cuenten con un título técnico de nivel superior, para el solo efecto de cursar una segunda carrera o programa de estudios conducente a un título profesional o licenciatura. Asimismo, podrán acceder a estudios gratuitos las personas que cuenten con una licenciatura, sólo para cursar un módulo de licenciatura conducente a título pedagógico cuya duración no exceda de cuatro semestres.