Texto oficial
Artículo 12.- Para los estudiantes que se encuentren en la situación del inciso primero artículo 9 del presente reglamento, la duración nominal de la carrera se establecerá de acuerdo con lo siguiente:
a) Se considerará la duración nominal de la segunda carrera o programa de estudios, descontándose el total del tiempo que el estudiante haya cursado de forma gratuita en la carrera técnica de nivel superior, descontando lo convalidado en la nueva carrera en los casos que proceda.
b) En el caso de la articulación, la duración nominal del programa técnico de nivel superior se sumará a aquella de la carrera o programa en que prosiga el estudiante, descontando los semestres, o su equivalente, convalidados en la nueva carrera.
Para estos efectos, se considerará que existe articulación si se trata de una nueva carrera a programa de un área del conocimiento afín al anterior, en que se convalidan al menos dos de los semestres cursados previamente, o su equivalente.