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Artículo 13 del Decreto 333

Aprueba reglamento del financiamiento institucional para la gratuidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163967 / 10262162.

Texto oficial

Artículo 13.- Las instituciones de educación superior que reciban el financiamiento para la gratuidad deberán presentar información oportuna, completa y veraz a la Subsecretaría, para efectos de la entrega y mantención del aporte. En ese sentido, deberán mantener actualizada la información de alumnos matriculados que cumplan con los requisitos para acceder a estudios gratuitos, de aquellos que cumplen los requisitos para mantener el aporte obtenido en años anteriores, de alumnos que incurren en causal de exclusión del beneficio estudiantil asociado y los demás antecedentes necesarios para la entrega y mantención del aporte. Por tanto, de comprobarse que las instituciones de educación superior cometieron errores u omisiones en la carga de información de sus estudiantes, serán responsables de entregar estudios gratuitos a los alumnos afectados por tal motivo, los que no podrán ser perjudicados en su condición académica, ni se les podrá cobrar matrícula y arancel. En consecuencia, estos estudiantes no serán considerados en la nómina de beneficiarios a que se refiere el artículo 24 del presente reglamento, por lo que no serán incluidos en la fórmula de cálculo para establecer el monto del aporte del período respectivo. Sin embargo, si la transferencia de recursos asociada al error u omisión ya se hubiese efectuado, se descontará de futuros aportes de gratuidad el monto equivalente al estudiante que no debió ser considerado en el cálculo del monto anual del financiamiento para la gratuidad.