Texto oficial
Artículo 15.- El beneficio estudiantil asociado al financiamiento para la gratuidad es la expresión de la obligación regulada en el título II del presente reglamento, en virtud del cual los estudiantes que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la ley y este reglamento estarán exentos de todo cobro por concepto de matrícula y aranceles. Asimismo, como parte de este beneficio, podrán acceder a los cobros regulados de arancel con posterioridad a la duración de los estudios gratuitos, de acuerdo con lo previsto en la ley y este reglamento.
El presente título establece las normas que deben observar las instituciones a este respecto y los estudiantes que deseen acceder al beneficio estudiantil, cómo se realiza la postulación, la verificación de requisitos, cómo mantener el beneficio, entre otras disposiciones.