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Artículo 14 del Decreto 333

Aprueba reglamento del financiamiento institucional para la gratuidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163967 / 10262163.

Texto oficial

Artículo 14.- En caso de incumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente título, la Subsecretaría lo comunicará a la Superintendencia, a fin de que ésta instruya el procedimiento sancionatorio establecido en el párrafo 5° del Título III de la ley N° 21.091. La Superintendencia deberá informar a la Comisión Nacional de Acreditación y a la Subsecretaría las medidas aplicadas a la institución por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la gratuidad.