Texto oficial
Artículo 14.- En caso de incumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente título, la Subsecretaría lo comunicará a la Superintendencia, a fin de que ésta instruya el procedimiento sancionatorio establecido en el párrafo 5° del Título III de la ley N° 21.091.
La Superintendencia deberá informar a la Comisión Nacional de Acreditación y a la Subsecretaría las medidas aplicadas a la institución por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la gratuidad.