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Artículo 17 del Decreto 333

Aprueba reglamento del financiamiento institucional para la gratuidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163967 / 10262169.

Texto oficial

Artículo 17.- En la etapa de postulación el estudiante deberá completar el FUAS, el que se encontrará disponible en línea, en la página web dispuesta por la Subsecretaría para ese efecto. El proceso de postulación es personal y el estudiante será responsable de la veracidad de la información declarada en éste, así como declarará que no posee título o que su título es compatible con el beneficio estudiantil asociado al financiamiento para la gratuidad. En tal sentido, si posteriormente la Subsecretaría toma conocimiento de que los datos ingresados al FUAS reflejan una situación económica, académica o familiar distinta de la declarada o la documentación presentada fuese presumiblemente falsa o adulterada, lo informará al estudiante y a la institución de educación superior donde cursa sus estudios, a fin de que esta última adopte las medidas conducentes a la verificación de la información. Posteriormente, la institución comunicará a la Subsecretaría el resultado de dichas gestiones, en base a lo cual el estudiante podría perder el beneficio, en cuyo caso se dictará el acto administrativo correspondiente, de ser procedente.