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Artículo 18 del Decreto 333

Aprueba reglamento del financiamiento institucional para la gratuidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1163967 · idParte: 10262170

Texto oficial

Artículo 18.- Posteriormente, la Subsecretaría validará la condición socioeconómica del estudiante, utilizando el instrumento provisto por el Ministerio de Desarrollo Social para estos fines, denominado Registro Social de Hogares, o por aquel instrumento que lo reemplace, de conformidad al artículo 5° de la ley N° 20.379. Esta información será puesta en conocimiento de los estudiantes en la publicación de la etapa "Información del nivel socioeconómico". Adicionalmente, se informará a aquellos estudiantes que tengan información inconsistente o incompleta sobre los ingresos o integrantes de su grupo familiar, quienes deberán realizar una Evaluación Socioeconómica en su institución de Educación Superior, de conformidad al artículo 20.