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Artículo 23 del Decreto 333

Aprueba reglamento del financiamiento institucional para la gratuidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 23.- Finalmente, en la etapa relativa al resultado de la reposición, este será informado a través de la página web al publicarse los resultados respectivos, momento en el que se actualizará, de ser procedente, el resultado. Por su parte, los estudiantes que ingresen a carreras o programas de estudio dirigidas a profesionales o licenciados, deberán firmar en ese momento una declaración jurada indicando que no poseen título o que su título es compatible con el beneficio estudiantil asociado al financiamiento para la gratuidad.